DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, Causa Policial N° H-579.700/12F12-1C-762-07 seguida a la ciudadana GLENDYS CAROLINA VILLASANA ALMEIDA, venezolana, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.472.295, de 20 años de edad, nacido en fecha 24-11-1987, de profesión u oficio Estudiante, estado civil soltera, con domicilio en el Barrio Camoruquito la Chinga casa 47, Estado Guárico, hija de Aide Almeida (V) y Dionisio Villasana (F) por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de N.C.G., y de la infante D.C.G.G. (IDENTIDAD OMITIDA POR MANDATO.....