REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad que fue acordada a favor del ciudadano Pablo Antonio Blanco Sivira, quién es venezolano, natural de La Victoria, Estado Aragua, donde nació el 05-04-1965, 40 años, soltero, hijo de Yolanda Sivira y Pablo Blanco, residenciado en: Barrio Los Ranchos, Callejón El Cemento, casa Nº 39, Tejerías, y cédula de identidad Nº 8.813.956, conforme a lo dispuesto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consiguiente se Paraliza la presente causa hasta tanto se haga efectiva la captura del mencionado ciudadano, y luego se procederá a la fijación y celebración de la audiencia oral a que hace referencia el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal vigente antes del 14-11-2001.-