D I S P O S I T I V A
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en su competencia CONSTITUCIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano RAFAEL ANTONIO RENGIFO NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-14.238.244, asistido por la abogada EVELYN DE JESÚS VILLAVICENCIO, titular de la cédula de identidad N° V.-8.632.137, contra el recurso de apelación introducido por el ciudadano JOSÉ GREGORIO AGUAJE, en fecha 11-04-2.016, donde apeló de la decisión de fecha 06-04-2.016, por ante el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, juicio de DESALOJO, Expediente Nº 3392-16 de la nomenclatura interna de ese Juzgado, que fue oída en .....