Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en materia CIVIL, declara:
PRIMERO: La CONFESIÓN FICTA de la parte demandada, de conformidad con los artículos 887 y 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara CON LUGAR la demanda la demanda de INTIMACIÓN DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES presentada en fecha 11/06/2.015, por los abogados GRISELL JOSEFINA VALERO, LUÍS ALBERTO PINO y EGRIMAR DEL CARMEN PÉREZ VALERO, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los números 24.662, 68.512 y 189.358, respectivamente, contra la ciudadana JUANA GREGORIA CARRASQUEL DE SOTO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-10.268.830; juicio por Intimación de Honorarios Extrajudiciales.
TERCERO: En consecuencia, tienen derecho.....