DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia de PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOSLESCENTES (Obligación de Manutención), Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, con vista a los argumentos fácticos y normativos antes aludidos DECLARA:
ÚNICO: La extinción de la presente obligación de manutención, seguida por la ciudadana ROSA MARIA ALAS NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.949.168, con domicilio en el Barrio Modesto Freites, calle 06 con 4, casa s/n, en esta ciudad de Calabozo, Estado-Guárico, actuando en representación de sus hijos (IDENTIDADES OMITIDAS), contra JOSE ANTONIO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.482.930, con domicilio en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle el asil.....