En mérito a las consideraciones que anteceden, tanto de hecho como de derecho, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción judicial del estado Guárico, en su sede, actuando en su competencia MERCANTIL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Inadmisible la acción judicial que por INTIMACIÓN interpusiera el abogado RAFAEL CARMELO LARA OROZCO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 158.901, actuando como endosatario en procuración del ciudadano HUGO CRESPO FLORES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V.-2.513.703, con domicilio en la ciudad de Calabozo estado Guárico, contra JULIO RÓMULO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, casado, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V.-4.346.796, por ser contraria a expresas disposiciones legales contenidas en el artículo 461 del Código de Comercio,.....