DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de permiso efectuado por el penado ULISES ANTONIO LIENDO, titular de la Cédula de Identidad N° 16.364.075, al no estar acorde con lo estipulado en el artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios. Ofíciese lo conducente y notifíquese a todas las partes. Cúmplase.-
El Juez,
Abg. JESUS ALBERTO CASTILLO
La Secretaria,
Abg. Maria Astrid Carrera.