Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Estado Guárico, en contra del ciudadano REYNER ALBERTO PEREZ TORRES, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal.-
Se admiten las pruebas promovidas por ambas partes. En resguardo del principio del derecho a la defensa, el Tribunal acuerda librar oficio a la Comandancia de la Guardia nacional de la Población de Camaguán, en el sentido se sirva expedir y remitir a este Juzgado Copia Certificada de la denuncia interpuesta por ante ese Despacho, por el ciudadano REYNER PEREZ TORRES en fecha 16-04-03 a los efectos de ser evacuado en el Juicio Oral y Público, como documento para su lectura.
Se ordena la apertura a Juicio Oral Y Público al ciudadano REYNER ALBERTO PEREZ TORRES; Instruyéndose a las partes para que en un lapso común de cinco días comparezcan ante el Juez de Juicio.