Del análisis de las actas procesales, así como el desenvolvimiento de la Audiencia Oral, el Tribunal pudo precisar que el Imputado tiene residencia fija en esta ciudad de Calabozo y no se observan elementos que hicieran suponer el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, en este sentido el tribunal antepuso los principios establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 08 y 09 del Código Orgánico Procesal Penal, relativos a la presunción de Inocencia y a los fines del proceso mismo, que permiten a los procesados poder ser Juzgados en Libertad, antes de la solicitud fiscal, por lo que este decisor consideró que lo procedente y a ajustado a derecho en el presente caso es acordar con lugar la solicitud Fiscal y conceder MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano MELVIN EDUARDO PAZ, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 28-05-1972, de 36 años de edad, soltero, de profesión .....