Por todas las razones expuestas, tanto de hecho como de derecho, este Juzgado de Control N° 01 de la Extensión de Calabozo del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos: JUAN JAIMITO PEREZ; y RUNER JOSÉ PEREZ PEREZ, en virtud de cumplirse con los extremos de los numerales 1º, 2º y 3° del artículo 250, en concordancia con el artículo 251 numeral 1º y 252 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello por la presunta comisión del delito de HURTO DE GANADO VACUNO, previsto y sancionado en el artículo 10, ordinales 7º, 9º y 11º de la Ley de protección a la Actividad Ganadera; en agravio de TITO JOSÉ CAMERO GOMEZ Y JUAN GABRIEL MEDINA ORTEGA. Se ordena la reclusión de los imputados en el Internado Judicial de San Fernando de Apure del estado Apure.