PRIMERO: Se decreta la aprehensión en FLAGRANCIA del ciudadano: YETSON ALEXANDER PEREZ, antes identificado, conforme a lo previsto en el artículo 93 de la ley especial y 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO Acuerda la prosecución del proceso bajo las reglas del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, conforme a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a fin de que el Ministerio Publico continúe con las investigaciones.
TERCERO: Se decreta parcialmente CON LUGAR la MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, solicitada por el Ministerio Público, consistente en la desocupación inmediata del hogar en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinal 3º de la Ley especial, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de KARINA MAIGUALIDA PEREZ y MIRELLA ARASELIS.....