Por los motivos anteriormente señalados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se acuerda MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA, solicitada por la Fiscalía Superior del Estado Guárico, a favor del ciudadano JESUSS ALBERTO NODA GUERRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.913.214, los demás datos están a reserva del Ministerio Público, y a su grupo familiar, la cual consiste en asignarle custodia permanente por Funcionarios adscrito a la Zona Policial N° 03 del Estado Guárico, para protegerles sus integridades físicas, estando en la obligación este organismo de cumplir la mencionada orden; conforme a lo establecido en los artículos 5 y 116 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de NOVENTA (90) DIAS, por lo que se acuerda oficiar al referido organismo, a los fines de dar fiel cumplimiento a.....