Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, donde aparece como presunto imputado el ciudadano HECTOR DAVID TORRES VELASQUEZ, de 33, casado, Ejecutivo de Ventas, natural de Caracas-Distrito Capital donde nació el día 29-12-1973, hijo de Zenobia de Torres y de Augusto Torres, C.I. N°. V- 11.203.742, residenciado en San Juan de los Morros- Estado Guárico, Urb. Petrof, Calle 2, casa N°. 07, por la presunta comisión del delito de ESPECUALACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 21de la Ley Especial de Defensa Popular Contra El Acaparamiento, La Especulación y El Boicot; por cuanto el Hecho Objeto del Proceso no puede atribuírsele al identificado ciudadano, todo de conformidad artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.