En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Extensión Calabozo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, decide:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE LA ACUSACIÓN en su totalidad, presentada por la Fiscalía Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Guárico, en contra del ciudadano acusado ASDRUBAL JOSE QUIÑONES HERRERA, por la presunta comisión del delito ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la niña JUNEXY BRULIMAR NAZARETH PALACIO PEREZ.
SEGUNDO: A tenor de lo establecido en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITEN LOS MEDIOS DE PRUEBA PRESENTAD.....