De la revisión del Sistema de Informática JURIS 2000, se pudo constatar que el ciudadano JOHAN MANUEL HENRIQUEZ TOVAR, Titular de la Cédula de Identidad No. V_22..284.586, no tiene Asunto pendiente por ante el Juzgado Primero de Control ni por ningún otro Tribunal de esta Extensión de Calabozo, en consecuencia considera que lo más ajustado a derecho es ordenar el traslado del mencionado ciudadano a la ciudad de Maracay estado Aragua y ponerlo a la orden y disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del estado Aragua y del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del mismo estado; para lo cual se comisiona al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalìsticas de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, todo de conformidad con los artículos 02, 26, 44, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.