Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la República y Por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de la presente investigación; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber prescrito la acción conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal. Señalándose como imputado al ciudadano ALCIDES GREGORIO BETANCOURT, de quien se desconocen mayores datos de identificación por no constar estos de las actuaciones.-
En la cual aparece como victima el ciudadano NAVAS OSORIO PABLO OSWALDO y el menor PABLO EDUARDO NAVAS.-
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.