Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano RICHARD JESUS MOTA HIDALGO, suficientemente identificados; conforme a lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se encuentran llenas las exigencias establecidas en dichos artículos. SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano imputado: RICHARD JESUS MOTA HIDALGO, venezolano, natural de esta ciudad-Estado Guárico, de 31 años de edad, nacido en fecha 12-12-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Cira Marbella Hidalgo (v) y Lorenzo Mota (f), residenciado en el Barrio Carrasquelero, calle 13 con carrera 2, casa S/Nº, teléfono 0414-947062.....