Por todas las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Admite la acusación presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Publico Guárico, abogado ULISES JOSE RIVAS ZAMBRANO,contra del ciudadano WILLIAM ENRIQUE DIAZ DIAZ, por la comisión del delito de USURPACION DE FUNCIONES ELECTORALES, previsto y sancionado en los artículo 257 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 330, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por la Vindicta Publica, por ser pertinentes, necesarias y legales, de conformidad con el artículo 330, ordinal 9º del Texto Penal Adjetivo, así como también las pruebas ofrecidas por la defensa.
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