En consecuencia, éste Tribunal Primero en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Decreta la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA para los ciudadanos FELIX EDUARDO APONTE HIDALGO, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de HOMICIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en artículo 405 del Código Penal Venezolano y para el ciudadano CARLOS JOSE MARTINEZ, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito COOPERADOR INMEDIATO DEL DELITO HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en articulo 405 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de JESUS EDUARDO MARTINEZ COA (Occiso), de conformidad con los artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se encuentran llenas las exigencias establecidas en dichos artículos.
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