"... este Juzgado en función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO de la presente investigación: de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 Ordinal 8° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber prescrito la acción conforme a lo establecido en el artículo 108 Ordinal 4° del Código Penal, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 4° Ejusdem, en la cual aparece como victima el ciudadano PABLO JOSE NAVAS..."