Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara CULPABLE al ciudadano, FELIX YSRAEL VILERA MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.793.928, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTO NATURAL DE LA FAUNA SILVESTRE DE LAS ESPECIES CHIGÜIRE Y PESQUERO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal y 42 de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre cometido en agravio al ESTADO VENEZOLANO, por lo que se les condena a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION. SEGUNDO: Se impone al penado, FELIX YSRAEL VILERA MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.793.928, las penas accesorias consagradas en el artículo 16 del Código Penal. Se les exime del pago de las costas del proceso por ser la justicia gratuita conforme el artículo 26.....