Este Tribunal, de Primera Instancia en Funciones de Control No: 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico; Extensión Calabozo oídas las exposiciones de las partes, emite el siguiente pronunciamiento en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Se decreta el Procedimiento Ordinario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto faltan actuaciones que practicar en la presente causa; y a los fines de determinar la participación del ciudadano Manuel Arturo Pereira Acosta.
SEGUNDO: Se Declara Libertad Plena al Ciudadano Manuel Arturo Pereira Acosta; quien es venezolano, de 25 años de edad, soltero, taxista, natural de Puerto Cabello Estado Carabobo; donde nació el día 10-01-1.979, hijo de Flor María Andrea y de Manuel Pereira, titular de la Cédula de Identidad N°:V-13.333.990, domiciliado en El Barrio Misión Arriba, Residencia La Palmita, Casa S/N°, .....