Con fuerza a lo motivado precedentemente, éste Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando Justicia e Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIALPREVENTIVA DE LA LIBERTAD a la Imputada LUCILA EARLIS ESCALONA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° 14.238.241, natural de Elorza Estado Apure, con domicilio en en la Calle 13, con Carreras 15 y 16, casa sin número de esta Ciudad, hija de LEVIS PANTOJA y de IRIS ESCALONA, conforme a lo previsto en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada treinta (30) días ante la Oficina del Alguacilazgo de esta Extensión a partir del 22-03-04, so pena de su revocatoria en caso de incumplimiento injus.....