Es por los razonamientos anteriormente expuestos, que éste tribunal de Primera Instancia de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS y HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 422, 418, 417 del CÓDIGO PENAL ,en contra del imputado ciudadano: JOSE ANTONIO MEZA CAMPOS, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.100.639, residenciado en el Barrio la Libertad, 3ra. Calle, casa n°67-9, Puerto Cabello, Estado Carabobo, y como victima los ciudadanos LUIS ALEJANDRO MILANO RIVERO, DAEYVIS ALBERTO REYES y SILA MARIA CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N° V-15.949.107 y 20.245.005, residenciado el primero en la Urb. Cumboto II, 3er. Piso, Puerto Cabello, Estado Carabobo y el segund.....