D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: INADMISIBLE la presente demanda de Divorcio, incoada por el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO LADERA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.622.308, GASTON RAFAEL CASTRO GARCIA, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nro. 133.892, ambos domiciliados en esta ciudad de Calabozo, estado Guárico solicitada, en contra de la ciudadana DAMELIS MARIA LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.265.638 y de este domicilio, conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
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