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Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: CON LUGAR la PRESCRIPCION DE LA ACCION, opuesta por la parte demandada en su escrito de contestación de demanda, y así se resuelve.
SEGUNDO: SIN LUGAR la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguida por Sociedad de Comercio "AGROPECUARIA CEDEL C.A.", inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 24 de Noviembre de 1.999, bajo el Nº 14, Tomo 244-A PRO, modificada posteriormente por ante la misma oficina de registro, en fecha 27 de Diciembre del 2.001, bajo el Nº 3, Tomo 246-A PRO, contra el ciudadano EDGAR LORETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.572.....