En consecuencia y por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega lo solicitado por el ciudadano MARCELO ERNESTO SALDAÑA MOSQUEDA. Se ordena notificar de esta Decisión a las partes de esta causa, así como se ordena notificar al mencionado Depositario Judicial, haciéndole saber nuevamente, que sus funciones han cesado, y que debe entregar dicho inmueble a la ciudadana PETRA ARGELIA BORREGO DE TORO, o a la persona o ciudadano que actualmente sea su legitimo propietario, igualmente se deja sin efecto la credencial de Depositario Judicial otorgada por este Tribunal al mencionado ciudadano, según copia de credencial, de fecha 13 de Enero de 2009, la cual riela al folio 52. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de.....