Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos: GUSTAVO ADOLFO SOLÓRZANO FIGUERA Y GLADYS PUMAR DE SOLÓRZANO, suficientemente identificados en los autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, en fecha: 03 de Diciembre de 1.976, según Acta Nº 452.