SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: ANGEL DOMINGO PERDOMO BRITO Y CARMEN MARINELA HURTADO SOTO, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante La Prefectura del Municipio Juan German Roscio, San Juan de los Morros, estado guárico, en fecha 13 de Noviembre del año 1.997, según consta en copia certificada del Acta de matrimonio Nº 358.-
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los Diecisiete (17) días del mes de Julio del año Dos mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA: JANILBET COROMOTO MORALES BAUTISTA
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