Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A efectuada por los ciudadanos PARTES SOLICITANTES: ANA CELESTINA TORREALBA y OSCAR EVELIO DALIZ SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, casados, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-8.620.565 y V-8.152.877 respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 18 de Abril de 1977, por ante el Registro Civil, del Municipio Camaguán del Estado Guárico.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de .....