Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A efectuada por los ciudadanos GERARDO JESUS CARDOZO SILVA y TRINA DEL VALLE CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Titulares de las Cédulas de identidad Nros: V- 8.620.369 y 7.283.352 respectivamente, de este domicilio y debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio NURY SAAVEDRA, Inpreabogado Nº 7.625, EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el Vínculo Matrimonial que los une, en virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 18 de diciembre del año 1980, por ante el Concejo Municipal del Distrito Miranda del Estado Guárico.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dado, firmado .....