Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PAGO, recibido por la parte actora, y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial con sede en el Circuito Judicial de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico. Así se decide.
Igualmente se levanta la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 13 de Junio del 2002, cursante al folio (1) del Cuaderno de Medidas, para lo cual se acuerda librar oficio al Registrador Subalterno de esta ciudad a los fines de levantar la medida.