Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil y de menores, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana : YUSMELY DEL CARMEN RANGEL, en representación de su hijo: XXXXXXXXXX , en contra del padre del niño ciudadano : RENE JHOAN RENGIFO , con motivo del juicio de FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, por tanto la suma establecida es la cantidad DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 239,77), que es el monto equivalente al 25% del salario mínimo Nacional Urbano, que está establecido en la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS ( Bs 959,08), que deberá el demandado ya identificado suministrar a su hijo identificado en autos, por mensualidad adelantada. Igualmente el obligado ,".....