Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: REPONE LA CAUSA al estado de que el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución con sede en la ciudad de Calabozo fije oportunidad para la audiencia preliminar, a los fines de su continuación de conformidad con el artículo 197 ordinal 1º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijación que deberá efectuarse dentro de los 3 días siguientes al auto de recibo del tribunal del presente asunto. SEGUNDO: ANULA el auto de fecha 13 de abril de 2005 y todas las actuaciones posteriores proveniente del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo con sede en la ciudad de Calabozo.