En consideración a todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Guárico, actuando como Tribunal de Alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO:COMPETENTE para conocer el presente Recurso de Hecho.
SEGUNDO: SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto porla abogada ESTHELA CAROLINA ORTEGA VELÁSQUEZ, venezolana, portadora de la cédula de identidad Nº V-12.680.622, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 76.145, actuando como apoderada judicial del ciudadano PEDRO VICENTE PUGLISI CONDE, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº V-3.691.661, en contra del auto dictado en fecha diecinueve (19) de junio del 2026, por el JuzgadoSegundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Guárico, mediante la cual negó la admisión del recurso de apelación interpuesto en fechas once (11), .....