Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Tercero (3°) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Valle de la Pascua, actuando en Sede Constitucional, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano DARWIN BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V-17.165.451, representado judicialmente por los abogados ELOY JOSE FLORES HERRADEZ, FANNY ESCOBAR FIGUEROA inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 225.313 y 52.792, respectivamente. SEGUNDO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano DARWIN BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V-17.165.451 en contra de la EMPRESA MIXTA PETROGUARICO S.A. TERCERO: Se confirma la sentencia recurrida. Así se decide.