Por todas las razones de hecho y derecho antes expuestas, es por lo que este Tribunal de Control N° 04, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECIDE: PRIMERO: Se Califica la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano JESUS ARGENIS PEREZ, venezolano, natural de Calabozo Estado Guárico, nacido en fecha 07/05/80, titular de la cédula 22.612.918, de 30 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Palo Seco, por estadio viejo, por el club Yoel, Municipio Francisco de Miranda, estado Guárico, por la presunta Comisión del DELITO DE AMENAZA previstos y sancionados en los artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Marina Arvelo Rivero; en virtud de que se encuentran llenas las exigencias establecida en los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: ACUERDA LA PROSECUC.....