REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
Calabozo, 02 de Agosto del 2.016
206º y 157º
Vista la diligencia de fecha 21 de Julio de 2.016, suscrita por el abogado Juan Rafael Aguirre, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.864, actuando con el carácter de autos, mediante la cual solicita la ejecución forzosa de la sentencia. Ahora bien, a fin de proveer conforme a lo solicitado se observa que ha transcurrido el lapso concedido para el cumplimiento voluntario, acordado por auto de fecha 11 de Julio del 2.016, de conformidad con el Artículo 231 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sin que la parte demandada, haya dado su respectivo cumplimiento, en este sentido, se acuerda la ejecución forzosa de la sentencia definitivamente firme dictada por esta Instancia Agraria en fecha 17 de Junio del 2.016, (folios 124 al 133), en consecuencia se decreta la Medi.....