Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico- Sede San Juan de Los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la APERTURA del procedimiento para optar a la REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO O EL ESTUDIO, al penado JOSE MIGUEL ASCANIO BRUCE, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.668.649, Natural del Sombrero, Estado Guárico, nacido en fecha 12-11-1969, de 46 años de edad, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Campo Alegre, calle Alayón, casa N° 01, El Sombrero, Estado Guárico, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 502 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 9, 13 y 14 de la Ley.....