III.
DISPOSITIVA
Vista la anterior motivación, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en Sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación ejercida por la parte demandada recurrente ciudadano RAMÓN CELESTINO MAYORGA, venezolano, mayor de edad, con domicilio en la calle Ecuador, casa Nº 80, sector Carlos Pérez, de la ciudad de Valle de La Pascua, estado Guárico, titular de la cedula de identidad Nº V-3.221.115, a través de su apoderado judicial abogado RAFAEL RANGEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula Nº168.362.
SEGUNDO: Se REVOCA el auto de la recurrida Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, de fecha 01 de Julio .....