.III.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1, literal "B" de la Resolución N° 2009-006, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de Abril de 2.009, al ser la cuantía libelar relativa a la cantidad de SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs.63.410.00), equivalente a TRES MIL SETECIENTAS TREINTA UNIDADES TRIBUTARIAS (3.730,00 UT), dicho monto representa un número superior a las Tres Mil Unidades Tributarias (3.000,00 UT), debiendo declararse competente para conocer la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en esta Ciudad de San Juan de los Morro.....