PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano CARLOS EDUARDO SANCHEZ, venezolano, natural de La San Juan de los Morros Estado Guarico, donde nació el 29-10-86, de 25 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo Teodora Sánchez (v) y de Reyes González (v), domiciliado calle Ambrosio plaza, urbanización Trina Chacìn, casa Nº 19 San Juan de Los Morros-Estado Guárico; teléfono 0246-4157636; titular de la cédula de identidad 19.221.125, en virtud de que el hecho objeto del proceso no es típico, resultando los ciudadanos consumidores. SEGUNDO: Se acuerda el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, y en consecuencia la imposición de consignar ante este Juzgado una Constancia de Buena Conducta y de Readaptación Social, emitida por el consejo comunal de la Zona donde reside, de conformidad con el artículo 71 numeral 3 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilíc.....