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En consecuencia y por lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguida por el Abogado LUIS AUGUSTO FIGUEROA SILVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.687, actuando en su condición de endosatario en procuración del ciudadano LUIS GERARDO SILVERA CAGUARIPANO, titular de la cédula de identidad Nº 8.809.682, contra la Empresa AGROPECUARIA LEDEZMA, C.A. (AGROPELCA), inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 15 de Septiembre del año 2004, anotado bajo el Nº 30, Tomo 9-A, con domicilio en la Carretera Nacional vía Chaguaramas s/n de esta ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico, en la persona de su Dir.....