DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Declara que no está viciado de Nulidad el Acto de la Audiencia Oral, de fecha 28-07-05, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Declara SIN LUGAR la solicitud efectuada por la Defensa, en el sentido de declarar falsos los hechos objeto del presente proceso, ello de conformidad con los artículos 285, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 11 y 24, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal. Notifíques.....