En virtud de los razonamientos expuestos, sustentados en las normas invocadas precedentemente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de ejecución del circuito Judicial penal del Estado Guárico-Sede San Juan de Los Morros; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara manifiestamente IMPROCEDENTE la concesión al penado JOSE IGINIO MEJIAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.120.412, natural de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, nacido en fecha 11-01-1975, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Maria Zambrano y de Paulino Mejias, domiciliado en la calle el Roble, casa s/n, tumeremo, Estado Bolívar, actualmente recluido en el Internado Judicial " Los Pinos " de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS de prisión, más las penas accesorias de la de prisión, contempladas en el artículo 16 del Código Penal.....