Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal-Extensión Calabozo, Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la prescripción de la acción penal de conformidad con los articulo 108 numeral 5 y 110 ambos del Código Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Lesiones Culposas Graves, en perjuicio de Domingo Blanco Bolívar. SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la Orden de Captura que pesa sobre el ciudadano ELEAZAR ESCORCHE MARQUEZ, venezolano, de 32 años, casado, de profesión Productor Agropecuario, natural de Valle de La Pascua, donde nació el 21-02-1979, hijo de Teofila Márquez (V) y Eleazar Escorche (V), C.I. N°. V- 14.345.840, residenciado en l.....