Por los razonamientos anteriormente expresados, este Tribunal de PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO propuesta por el ciudadano LUIS EVELIO OJEDA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-8.150.879, domiciliado en la ciudad de Calabozo Municipio Autónomo Francisco de Miranda del Estado Guárico, contra de la ciudadana ROSA HERMINIA CARDOZO VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.633.482, con fundamento en el ordinal Segundo (2do.) del Artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, quedando en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 25 de Mayo del año 1994, según consta de la original del Acta de Matrimonio N° 009 folio 12 vto. Y folio 13 fte., del l.....