Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble propiedad del ciudadano NELSON JOSÉ LUGO LANDAETA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, agricultor, titular de la Cédula de identidad N° 6.625.314 y domiciliado en la Calle 9, Barrio Guamachito, Casa Nro. 70-69 de Calabozo, Estado Guárico, demandado en el presente juicio, dicho inmueble constituido por una Casa ubicada en el Barrio Guamachito, de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue de Pedro Pablo Jiménez; SUR: Casa que es o fue de Ramón Tovar; ESTE: Casa que es o fue de Carmen Loreto; y OESTE: Ejidos Municipales, el cual se encuentra Registrado en fecha 12 de Marzo de 1998, bajo el N° 28, Protocolo Primero, Tomo Décimo Séptimo, del Primer Trimestre, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito M.....