Revisadas como han sido las actas que componen el presente asunto, se evidencia que la parte actora, el día viernes 01 de diciembre de 2023, debía consignar la respectiva corrección libelar, en virtud del despacho saneador dictado por este Juzgado en fecha veintiséis (26) de octubre de 2023, en relación a la demanda interpuesta por el ciudadano MAURICIO ALEJANDRO ABREU LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.-26.299.900, debidamente asistido por la profesional del derecho ciudadana MARUJA GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 163.122, en su carácter de Procuradora de Trabajadores en la ciudad de Valle de la Pascua del Estado Guárico, en el juicio seguido en contra de la Entidad de Trabajo COMERCIAL PARAGUANA 999, C.A, y el ciudadano MUSA JHONI HAZIM REZK, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-10.968.486,por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LAB.....