II
DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano: CESAR RAMÓN MEDINA LIBERON, venezolano, viudo, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V- 2.519.326, sobre unas Bienhechurías levantadas en un lote de terreno Municipal, constante de una superficie de: CIENTO ONCE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (111,32 M2), ubicada en: Calle Pérez Bonalde, casa Nº 20-B, San Juan de los Morros, Estado Guárico, cuyos linderos.....